Pareja de hecho es la unión de parejas estables, tanto
heterosexuales como homosexuales.
La ley describe las parejas de hecho, como uniones estables
de dos personas mayores de edad, o menores emancipadas, sin ningún impedimento
para contraer matrimonio y que pueden demostrar que han convivido un periodo
ininterrumpido variable o que tienen hijos en común.
El periodo necesario de convivencia, varía según la comunidad
autónoma.
Este vínculo se puede demostrar mediante hijos en común, a
través de documentos o testigos, aunque la mejor prueba es la firma de un
contrato privado ante notario o mediante la inscripción en el registro de
parejas de hecho.
En Cataluña se regulo la primera normativa sobre las uniones
de hecho en el año 1.998.
Actualmente estas uniones están reguladas en 13 comunidades
autónomas.
La legislación de este tipo de parejas genero un importante
paso en el reconocimiento de los derechos de las parejas no casadas y consiste
en una buena opción para las personas que no desean pasar por el altar o el
registro civil.
Aunque los derechos de las parejas de hecho difieren según la
comunidad autónoma donde residan, generalmente tienen los mismos derechos que
los matrimonios en subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas, becas
o exenciones fiscales.
Entre las diferencias más polémicas está en que las parejas
de hecho no pueden hacer la declaración de hacienda de forma conjunta.
En el caso de la pensión de viudedad, para poder cobrarla en
el caso de fallecimiento del otro debe demostrarse que ha sido pareja como
mínimo los dos años anteriores, mediante la inscripción en el registro de uniones
de hecho o firma de escritura pública, con la obligación de demostrar
convivencia ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento
con la presentación de un certificado de empadronamiento.
En caso de subsidios por maternidad o paternidad las parejas
de hecho cuentan con los mismos derechos que los matrimonios.
Las parejas de hecho tienen derecho a la asistencia sanitaria
demostrando la convivencia durante un año mediante inscripción en el registro o
por medio de escritura pública, los matrimonios adquieren este derecho en el
momento en el cual se casan.
En caso de alquileres, la pareja del titular del contrato
tiene derecho a subrogarlo, siempre que acredite dos años de convivencia.
En el tema de las herencias también hay grandes diferencia
entre parejas de hecho y matrimonios, mientras los matrimonios heredan
directamente en caso de fallecimiento de la pareja, en el caso de las parejas
de hecho es necesario hacer testamento.
En caso que desear adoptar teóricamente los derechos son los mismos,
aunque en la realidad para las parejas de hecho es más complicado superar las
exigencias burocráticas.
Ante la ruptura de una pareja de hecho, se debe reclamar
mediante un juicio específico la pensión alimenticia.
Para poder formalizar una pareja de hecho se deben cumplir
varias circunstancias.
-Ser la unión de dos personas, sin importar el sexo.
-Ser una unión pública y notoria, teniendo un comportamiento
similar frente al matrimonio delante de terceros.
-No haber contraído matrimonio.
-Mantener una vida estable y duradera.
-Poseer intereses comunes para el desarrollo de la vida
familiar.
-Los contratos bancarios, la apertura de cuentas corrientes,
la suscripción de tarjetas de crédito pueden ser pruebas válidas.
Para poder inscribirse como pareja de hecho, solicitando una
cita previa es necesario:
-Acudir con dos testigos mayores de edad.
-Presentar el DNI y certificado de empadronamiento.
-No se pueden inscribir en dos registros de diferentes
comunidades autónomas, ni realizar unión de hecho con otra persona.
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