martes, 14 de febrero de 2017

Pareja de hecho


 Pareja de hecho es la unión de parejas estables, tanto heterosexuales como homosexuales.

La ley describe las parejas de hecho, como uniones estables de dos personas mayores de edad, o menores emancipadas, sin ningún impedimento para contraer matrimonio y que pueden demostrar que han convivido un periodo ininterrumpido variable o que tienen hijos en común.

El periodo necesario de convivencia, varía según la comunidad autónoma.

Este vínculo se puede demostrar mediante hijos en común, a través de documentos o testigos, aunque la mejor prueba es la firma de un contrato privado ante notario o mediante la inscripción en el registro de parejas de hecho.

En Cataluña se regulo la primera normativa sobre las uniones de hecho en el año 1.998.

Actualmente estas uniones están reguladas en 13 comunidades autónomas.

La legislación de este tipo de parejas genero un importante paso en el reconocimiento de los derechos de las parejas no casadas y consiste en una buena opción para las personas que no desean pasar por el altar o el registro civil.

Aunque los derechos de las parejas de hecho difieren según la comunidad autónoma donde residan, generalmente tienen los mismos derechos que los matrimonios en subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas, becas o exenciones fiscales.

Entre las diferencias más polémicas está en que las parejas de hecho no pueden hacer la declaración de hacienda de forma conjunta.

En el caso de la pensión de viudedad, para poder cobrarla en el caso de fallecimiento del otro debe demostrarse que ha sido pareja como mínimo los dos años anteriores, mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho o firma de escritura pública, con la obligación de demostrar convivencia ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento con la presentación de un certificado de empadronamiento.

En caso de subsidios por maternidad o paternidad las parejas de hecho cuentan con los mismos derechos que los matrimonios.

Las parejas de hecho tienen derecho a la asistencia sanitaria demostrando la convivencia durante un año mediante inscripción en el registro o por medio de escritura pública, los matrimonios adquieren este derecho en el momento en el cual se casan.

En caso de alquileres, la pareja del titular del contrato tiene derecho a subrogarlo, siempre que acredite dos años de convivencia.

En el tema de las herencias también hay grandes diferencia entre parejas de hecho y matrimonios, mientras los matrimonios heredan directamente en caso de fallecimiento de la pareja, en el caso de las parejas de hecho es necesario hacer testamento.

En caso que desear adoptar teóricamente los derechos son los mismos, aunque en la realidad para las parejas de hecho es más complicado superar las exigencias burocráticas.

Ante la ruptura de una pareja de hecho, se debe reclamar mediante un juicio específico la pensión alimenticia.

Para poder formalizar una pareja de hecho se deben cumplir varias circunstancias.

-Ser la unión de dos personas, sin importar el sexo.

-Ser una unión pública y notoria, teniendo un comportamiento similar frente al matrimonio delante de terceros.

-No haber contraído matrimonio.

-Mantener una vida estable y duradera.

-Poseer intereses comunes para el desarrollo de la vida familiar.

-Los contratos bancarios, la apertura de cuentas corrientes, la suscripción de tarjetas de crédito pueden ser pruebas válidas.

Para poder inscribirse como pareja de hecho, solicitando una cita previa es necesario:

-Acudir con dos testigos mayores de edad.

-Presentar el DNI y certificado de empadronamiento.

-No se pueden inscribir en dos registros de diferentes comunidades autónomas, ni realizar unión de hecho con otra persona.


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