Pareja
de hecho es la unión de parejas estables, tanto heterosexuales como
homosexuales.
La ley describe las parejas de hecho,
como uniones estables de dos personas mayores de edad, o menores emancipadas,
sin ningún impedimento para contraer matrimonio y que pueden demostrar que han
convivido un periodo ininterrumpido variable o que tienen hijos en común.
El periodo necesario de convivencia,
varía según la comunidad autónoma.
Este vínculo se puede demostrar
mediante hijos en común, a través de documentos o testigos, aunque la mejor
prueba es la firma de un contrato privado ante notario o mediante la
inscripción en el registro de parejas de hecho.
En Cataluña se regulo la primera
normativa sobre las uniones de hecho en el año 1.998.
Actualmente estas uniones están
reguladas en 13 comunidades autónomas.
La legislación de este tipo de
parejas genero un importante paso en el reconocimiento de los derechos de las
parejas no casadas y consiste en una buena opción para las personas que no
desean pasar por el altar o el registro civil.
Aunque los derechos de las parejas de
hecho difieren según la comunidad autónoma donde residan, generalmente tienen
los mismos derechos que los matrimonios en subvenciones, viviendas públicas,
concesión de ayudas, becas o exenciones fiscales.
Entre las diferencias más polémicas
está en que las parejas de hecho no pueden hacer la declaración de hacienda de
forma conjunta.
En el caso de la pensión de viudedad,
para poder cobrarla en el caso de fallecimiento del otro debe demostrarse que
ha sido pareja como mínimo los dos años anteriores, mediante la inscripción en
el registro de uniones de hecho o firma de escritura pública, con la obligación
de demostrar convivencia ininterrumpida durante los cinco años anteriores al
fallecimiento con la presentación de un certificado de empadronamiento.
En caso de subsidios por maternidad o
paternidad las parejas de hecho cuentan con los mismos derechos que los
matrimonios.
Las parejas de hecho tienen derecho a
la asistencia sanitaria demostrando la convivencia durante un año mediante
inscripción en el registro o por medio de escritura pública, los matrimonios
adquieren este derecho en el momento en el cual se casan.
En caso de alquileres, la pareja del
titular del contrato tiene derecho a subrogarlo, siempre que acredite dos años
de convivencia.
En el tema de las herencias también
hay grandes diferencia entre parejas de hecho y matrimonios, mientras los
matrimonios heredan directamente en caso de fallecimiento de la pareja, en el
caso de las parejas de hecho es necesario hacer testamento.
En caso que desear adoptar
teóricamente los derechos son los mismos, aunque en la realidad para las
parejas de hecho es más complicado superar las exigencias burocráticas.
Ante la ruptura de una pareja de
hecho, se debe reclamar mediante un juicio específico la pensión alimenticia.
Para poder formalizar una pareja de
hecho se deben cumplir varias circunstancias.
-Ser la unión de dos personas, sin
importar el sexo.
-Ser una unión pública y notoria,
teniendo un comportamiento similar frente al matrimonio delante de terceros.
-No haber contraído matrimonio.
-Mantener una vida estable y
duradera.
-Poseer intereses comunes para el
desarrollo de la vida familiar.
-Los contratos bancarios, la apertura
de cuentas corrientes, la suscripción de tarjetas de crédito pueden ser pruebas
válidas.
Para poder inscribirse como pareja de
hecho, solicitando una cita previa es necesario:
-Acudir con dos testigos mayores de
edad.
-Presentar el DNI y certificado de
empadronamiento.
-No se pueden inscribir en dos
registros de diferentes comunidades autónomas, ni realizar unión de hecho con
otra persona.
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