Pareja
de hecho es la unión de parejas estables, tanto heterosexuales como
homosexuales.
La
ley describe las parejas de hecho, como uniones estables de dos personas
mayores de edad, o menores emancipadas, sin ningún impedimento para contraer
matrimonio y que pueden demostrar que han convivido un periodo ininterrumpido
variable o que tienen hijos en común.
El
periodo necesario de convivencia, varía según la comunidad autónoma.
Este
vínculo se puede demostrar mediante hijos en común, a través de documentos o
testigos, aunque la mejor prueba es la firma de un contrato privado ante
notario o mediante la inscripción en el registro de parejas de hecho.
En
Cataluña se regulo la primera normativa sobre las uniones de hecho en el año 1998.
Actualmente
estas uniones están reguladas en 13 comunidades autónomas.
La
legislación de este tipo de parejas genero un importante paso en el
reconocimiento de los derechos de las parejas no casadas y consiste en una
buena opción para las personas que no desean pasar por el altar o el registro
civil.
Aunque
los derechos de las parejas de hecho difieren según la comunidad autónoma donde
residan, generalmente tienen los mismos derechos que los matrimonios en
subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas, becas o exenciones
fiscales.
Entre
las diferencias más polémicas está en que las parejas de hecho no pueden hacer
la declaración de hacienda de forma conjunta.
En
el caso de la pensión de viudedad, para poder cobrarla en el caso de
fallecimiento del otro debe demostrarse que ha sido pareja como mínimo los dos
años anteriores, mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho o
firma de escritura pública, con la obligación de demostrar convivencia
ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento con la
presentación de un certificado de empadronamiento.
En
caso de subsidios por maternidad o paternidad las parejas de hecho cuentan con
los mismos derechos que los matrimonios.
Las
parejas de hecho tienen derecho a la asistencia sanitaria demostrando la
convivencia durante un año mediante inscripción en el registro o por medio de
escritura pública, los matrimonios adquieren este derecho en el momento en el
cual se casan.
En
caso de alquileres, la pareja del titular del contrato tiene derecho a
subrogarlo, siempre que acredite dos años de convivencia.
En
el tema de las herencias también hay grandes diferencia entre parejas de hecho
y matrimonios, mientras los matrimonios heredan directamente en caso de
fallecimiento de la pareja, en el caso de las parejas de hecho es necesario
hacer testamento.
En
caso de desear adoptar, teóricamente los derechos son los mismos, aunque en la
realidad para las parejas de hecho es más complicado superar las exigencias
burocráticas.
Ante
la ruptura de una pareja de hecho, se debe reclamar mediante un juicio
específico la pensión alimenticia.
Para
poder formalizar una pareja de hecho se deben cumplir varias circunstancias.
-Ser
la unión de dos personas, sin importar el sexo.
-Ser
una unión pública y notoria, teniendo un comportamiento similar frente al
matrimonio delante de terceros.
-No
haber contraído matrimonio.
-Mantener
una vida estable y duradera.
-Poseer
intereses comunes para el desarrollo de la vida familiar.
-Los
contratos bancarios, la apertura de cuentas corrientes, la suscripción de
tarjetas de crédito pueden ser pruebas válidas.
Para
poder inscribirse como pareja de hecho, solicitando una cita previa es
necesario:
-Acudir
con dos testigos mayores de edad.
-Presentar
el DNI y certificado de empadronamiento.
-No
se pueden inscribir en dos registros de diferentes comunidades autónomas, ni
realizar unión de hecho con otra persona.
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